La definición de la políticas nacionales sanitarias sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros. En consecuencia, la acción de la UE no debe comprender la definición de las políticas sanitarias, ni la organización o el suministro de servicios sanitarios y de atención médica. La política europea sanitaria consiste, por consiguiente, en el desarrollo de una competencia compartida con los Estados miembros y en la complementación de las políticas nacionales a través de la puesta en marcha de acciones comunitarias que complementan las políticas sanitarias nacionales de los Estados miembros y al mismo tiempo proporcionan un valor añadido europeo, en cuestiones tales como las amenazas transfronterizas para la salud o la libre circulación de los pacientes y del personal médico, que exigen una respuesta a escala europea.
Por su parte, la política europea de Protección de los Consumidores es un elemento esencial de cara a la consecución de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de la UE. La ejecución de esta política requiere el desarrollo de acciones destinadas a promover los intereses, la salud y la seguridad de los consumidores en el mercado interior. El objetivo es asegurar que se tenga en cuenta a los consumidores en todas las políticas de la UE, así como complementar las políticas nacionales en este ámbito.